Subvenciones a las Oficinas de Turismo de Cataluña para la mejora de instalaciones y de equipamientos.

Código de ayuda:

S12937/06

Norma:

Orden CTC/198/2006, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las oficinas de turismo de Cataluña por las inversiones hechas, en el período del 1 de enero al 31 de octubre del año de la convocatoria, para mejorar la calidad de sus servicios de información turística, mediante la mejora de las instalaciones interiores y/o exteriores y de equipamientos siguientes:

a) obras (especialmente para facilitar la accesibilidad a las personas discapacitadas);
b) remodelación, adquisición de mobiliario;
c) creación, remodelación o mejora de puntos de información que dependan de la oficina;
d) señalización exterior de la oficina.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Comercio, Turismo y Consumo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones cubrirán, como máximo, el 60% del total de las inversiones hechas por las entidades solicitantes, con un máximo de 10.000 euros -sin IVA- por oficina de turismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las oficinas pertenecientes a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y, por lo tanto, en situación de alta en el Registro de Turismo de Cataluña del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

b) Las oficinas de turismo, sean o no de nueva creación, que en el momento de solicitar la subvención cumplan los requisitos que exige la normativa para pertenecer a la Red y que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, Sección de Oficinas de Turismo, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

c) Las oficinas de turismo que no pertenezcan a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña únicamente por no cumplir la normativa referente a la supresión de barreras arquitectónicas, para que destinen la subvención exclusivamente a esta finalidad, como condición previa a su posterior inscripción al Registro de
Turismo de Cataluña, Sección de Oficinas de Turismo, y que hayan solicitado la inscripción al Registro de Turismo de Cataluña antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4621
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento