Subvenciones a las Federaciones y los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

Código de ayuda:

S54182/20

Norma:

ACUERDO de 14 de octubre de 2020. ORDEN 529/2020, de 21 de octubre. ORDEN 105/2021, de 22 de febrero. ORDEN 672/2021, de 7 de septiembre. ORDEN 301/2021, de 31 de mayo. ORDEN 1139/2021, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Plazo indefinido

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las subvenciones a las Federaciones y a los Clubes Deportivos de la Comunidad de Madrid destinadas a la modernización, innovación y digitalización en el sector deportivo para adaptarse a la situación creada por el COVID-19.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de cada subvención, se obtendrá del importe total de los justificantes de gasto válidos presentados, hasta el 100% de la cantidad justificada y por un importe máximo de 10.000 euros, por Federación o Club Deportivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por estas normas las Federaciones Deportivas y los Clubes Deportivos, elementales y básicos, de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los derivados del diseño e implantación del teletrabajo, consistentes en estudios de viabilidad del teletrabajo, diseño y puesta en marcha, implantación formal del programa de teletrabajo, herramientas tecnológicas necesarias para su consecución, aspectos logísticos, equipamientos necesarios, asesoría y aspectos legales de seguridad e higiene.

b) Los correspondientes a la adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

c) Los correspondientes a la adquisición y tratamiento de software y licencias de software específicas, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.

d) Los costes de servicios de consultoría, incluyendo los trabajos de planificación y diseño del proyecto.

e) Los gastos de material didáctico y costes de formación dirigidos a la implantación de recursos tecnológicos.

Requisitos:

a) Haber realizado gastos de adquisición de equipos y servicios dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de servicios y canales de comunicación, incluidos los medios técnicos necesarios para el teletrabajo, con posterioridad al día 14 de marzo de 2020.

b) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. En el caso de clubes deportivos, deberán tener una antigüedad de al menos un año en el momento de la presentación de la solicitud. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor, a través de dicho Registro, y deberá mantenerse, al menos, hasta el momento del pago de la subvención.

c) Los clubes deportivos solicitantes deberán estar participando o haber participado en alguna competición oficial de su modalidad o modalidades deportivas en la última temporada deportiva que se haya iniciado en el momento de presentación de la solicitud.

d) No haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por
infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

e) No estar incursos en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No haber sido condenado todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la federación o del club deportivo que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2020
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