Subvenciones a las Entidades sin ánimo de lucro de Bizkaia que promuevan actividades y eventos juveniles de especial relevancia en el ámbito territorial referidos al marco del ocio y tiempo libre.

Código de ayuda:

S27028/05

Norma:

Decreto Foral 64/2005, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto del presente Decreto Foral, el establecimiento de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones para la elaboración y desarrollo de actividades, servicios y eventos susceptibles de ser aplicados en el ámbito del ocio y tiempo libre juvenil durante el ejercicio 2005, enmarcados en los siguientes programas:
1. Programas de actividades dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años cuyo ámbito de actuación sea el Territorio Histórico de Bizkaia, que hagan referencia a temas de actualidad en el entrono social y que, por sus contenidos y características, posean una especial importancia y relevancia en el ámbito del ocio y tiempo libre juvenil.
2. Eventos juveniles de interés territorial de acceso a la comunicación e información, que desarrollen programas de ocio audiovisual, informático y de nuevas tecnologías dentro de un marco lúdico-formativo que tenga por objeto el mundo juvenil y que cuenten con una participación superior a los 4.000 jóvenes.

Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto Foral aquellos programas que incluyan las siguientes actividades o alguna de sus modalidades:
a) Las que impliquen una manifestación deportiva de carácter competitivo o centrada en torno a una/as especialidad/es deportiva/as concreta/as.
b) Los programas de actividades de ámbito municipal.
c) La financiación de todo tipo de obras y gastos derivados del mantenimiento de los inmuebles.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones reguladas en el presente Decreto Foral las Entidades que trabajen en el marco del ocio y tiempo libre formativo juvenil que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan fijado su domicilio social y/o fiscal en Bizkaia, o posean en el citado Territorio Histórico un centro de actividad.
b) Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro y así conste en sus estatutos.
c) Que acrediten documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Que su ámbito de actuación se desarrolle en el Territorio Histórico de Bizkaia, salvo en aquellos supuestos de excepcional contenido cultural que sean considerados de gran interés por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
e) Que acrediten documentalmente tener suscrita póliza de seguros de responsabilidad civil según lo dispuesto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, del Departamento de Justicia y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 112
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento