Subvenciones a las Entidades Locales para el 2008 en regimen de concurrencia competitiva.

Código de ayuda:

S09546/08

Norma:

Resolucion de 28 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11/03/2008. Solicitudes para Campos de Trabajo Internacionales, hasta el 15/02/2008 a las 14 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria conjunta la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para las diferentes líneas de actuación que desarrollen durante el ejercicio 2008 las Entidades Locales del Principado de Asturias en el ámbito de la competencia de la Consejería de Cultura y Turismo, concretadas en la base segunda de este anexo, y desarrolladas, en sus condiciones particulares, para
cada una de las líneas, en los anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin perjuicio del límite establecido, en su caso, para cada línea o programa, la aportación máxima de la Consejería de Cultura y Turismo a cada actuación tomando como referencia la población de derecho de cada Entidad Local, no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total de la misma:

— Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
— Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
— Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes
— Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

El importe de la subvención en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad local beneficiaria.

De resultar saldo disponible en alguna de las líneas o programas objeto de esta convocatoria, una vez valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas, se podrá incrementar con el mismo el importe total de aquellas líneas o programas financiados con cargo a la misma aplicación presupuestaria, en las que el importe total de las solicitudes sea mayor en relación al importe inicial destinado a la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Dentro de la presente convocatoria, serán beneficiarias las Entidades Locales y los organismos autónomos locales que para cada una de las líneas se indica y podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación para cada una de las líneas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Normalización social del asturiano y del gallego/asturiano.

Podrán ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.
No se incluyen en la presente convocatoria los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de normalización lingüística de la Entidades Locales.

Línea 2: Programas anuales de actividades culturales. Destinado a la financiación de las actividades de carácter cultural promovidas por las Entidades Locales.

Línea 3: Funcionamiento de museos y colecciones museográficas.
Destinado a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades culturales y programas anuales culturales en museos de titularidad de una Entidad Local, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado. Únicamente se podrá solicitar ayuda dentro de este programa paras los siguientes conceptos:
— Para actividades culturales a realizar durante el ejercicio 2008 tales como exposiciones, publicaciones, actividades didácticas.
— Para el programa anual de actividades.
— Para funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas con exclusión de gastos ordinarios de personal. Excepcionalmente, por razones justificadas y acreditadas adecuadamente, se podrá considerar la concesión de ayudas a gastos de personal.

Línea 4: Inversión en infraestructuras y equipamientos culturales.
Destinado a la financiación de los gastos de inversión en museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado, así como pequeñas obras en edificios que alberguen servicios culturales. La presente línea comprende los siguientes programas:
A) Inversión en archivos, museos y colecciones museográficas.
Destinado a la financiación de gastos de inversión en archivos, museos y colecciones museográficas de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.
B) Inversión en equipamientos culturales. Destinado a la financiación de gastos de inversión en edificios que alberguen servicios culturales de titularidad municipal, ya sean gestionados directamente por la entidad solicitante o por organismo dependiente o participado.

Línea 5: Patrimonio histórico.
Dirigida a la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, así como la realización obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por Entidades locales. La presente línea comprende los siguientes programas:
A) Bienes de interés histórico: Dirigido a la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales para la realización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico, de propiedad individual o compartida de la Entidad Local solicitante.
B) Teitado: Destinado a la financiación de obras de teitado en construcciones con cubierta vegetal llevadas a cabo por Entidades locales donde se sitúen construcciones de este tipo.

Línea 6: Desarrollo turístico.
Podrán ser subvencionados los programas o actividades encaminadas a impulsar el desarrollo turístico de los concejos asturianos, dentro de los siguientes programas:
A) Oficinas de Información Turística: Destinado a la financiación de los gastos del personal que atiende la Oficina de Información Turística dependiente de una Entidad Local y a los gastos derivados del mantenimiento y funcionamiento de dicho local (luz, teléfono, limpieza...). Dentro de estos últimos no se entenderán incluidos el merchadissing, los correspondientes al material divulgativo ni los gastos derivados
de la prestación del servicio de información en ferias u otros acontecimientos de naturaleza similar. La cuantía subvencionable para cada oficina de información en ningún caso podrá superar los 14.000 €.
B) Actividades de interés turístico: Destinado a la financiación de actuaciones que impulsen el desarrollo turístico de aquellas Entidades Locales que durante el ejercicio 2008 no perciban subvención con cargo a Planes de Excelencia, Dinamización y Calidad de destino. (A estos efectos se entenderá, cuando la beneficiaria sea una entidad supramunicipal, que la mencionada incompatibilidad afecta asimismo a la entidades menores que la formen).
En el supuesto de que todas las Entidades locales fueran beneficiarias de un Plan de los relacionados anteriormente ya sea de forma individual o mancomunada sí podrán ser beneficiarias de esta convocatoria, desapareciendo la incompatibilidad reseñada en el párrafo precedente. En el supuesto de que
a este Programa sólo concurriera una Entidad Local de forma individual o mancomunada la subvención máxima no superará en el primer caso el 15% de la cuantía asignada a este Programa y el 20% en el caso de que sea de forma mancomunada.

Línea 7: Actividades deportivas.
Podrán ser objeto de subvención en esta línea los programas de actividades deportivas promovidas por las diferentes Entidades Locales, ya sean gestionadas directamente o a través de Patronatos o Fundaciones Deportivas Municipales. La presente línea comprende los siguientes programas:
A) Programa de competiciones deportivas para la financiación de las siguientes actividades:
• Actividades deportivas de ámbito federativo internacional, nacional o regional, excluyendo competiciones oficiales de las correspondientes Federaciones.
• Actividades deportivas no federativas de interés regional.
• Actividades de deportes o modalidades autóctonas.
B) Programa de vacaciones deportivas y campamentos de verano.
C) Programa de escuelas deportivas y actividades no competitivas.
D) Programa de medicina deportiva.

Línea 8: Participación juvenil.
Podrán ser objeto de subvención en esta línea las ayudas a las Entidades Locales con poblaciones inferiores a 50.000 habitantes dentro de una estrategia dirigida a la diversificación de un ocio juvenil sostenible y estructurado territorialmente.

La presente línea comprende los siguientes programas:
A) Campos de trabajo: Destinado a la financiación de los gastos derivados de la realización de Campos de Trabajo durante el verano de 2008 dentro del programa “Verano Joven”.
La cuantía máxima subvencionable establecida para cada proyecto asciende a 8.000 euros.
B) Campamentos Urbanos Esparcer: Destinado a la financiación de los gastos derivados de la realización de Campamentos Urbanos durante el verano de 2008 dentro del programa “Verano Joven”. La cuantía máxima subvencionable establecida para cada proyecto asciende a 2.000 euros.
C) Ocio Juvenil Alternativo Enredar: Destinado a la financiación de este programa de ocio juvenil alternativo, impulsado por el Instituto Asturiano de la Juventud y desarrollado por Entidades locales. La cuantía máxima subvencionable establecida para cada proyecto asciende a 12.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 35
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento