Subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria no integradas en el Sistema de Lectura Publica para el funcionamiento de sus bibliotecas, desarrollo de actividades culturales y adquisicion de fondos bibliograficos.

Código de ayuda:

S28573/08

Norma:

Orden CUL/38/2008, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la promoción de la cultura regional, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria no integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria, para el funcionamiento, realización de actividades culturales y adquisición de fondos bibliográficos y otros bienes con destino a sus Bibliotecas Públicas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de cada subvención no superará el 80% del coste de la actividad subvencionada.
- La cantidad máxima a otorgar en cada solicitud por el concepto del artículo 1.4 a) equipamiento informático, será 2.000 euros.
- La cantidad máxima a otorgar en cada solicitud por los conceptos del artículo 1.4, apartados b) y c), adquisición de fondos bibliográficos y obras y mobiliario, será 18.000 euros.
- La cantidad máxima a otorgar en cada solicitud por el concepto del artículo 1.4 d), actividades culturales, será 3.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 5.000 habitantes, que cuenten en su ámbito territorial con una Biblioteca Pública, cumplan las disposiciones contenidas en la vigente Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas, deseen ampliar su dotación bibliográfica y mejorar su funcionamiento, y además no se hayan integrado en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

En el caso de realizar obras destinadas a la mejora del servicio bibliotecario, el plazo de ejecución podrá
ampliarse hasta el 30 de noviembre de 2009.

En concreto, serán gastos subvencionables los relativos a:
a) Equipamiento informático.
b) Adquisición de fondos bibliográficos, en cualquier formato de edición.
c) Obras y mobiliarios destinados a la mejora del servicio bibliotecario.
d) Actividades culturales propias de la biblioteca: Día del Libro, Día de la Lectura, etc.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento