Subvenciones a las Entidades Locales andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Código de ayuda:

S14946/05

Norma:

ORDEN de 18 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se financiarán actuaciones tendentes al funcionamiento de unidades administrativas dedicadas al control e inspección del mercado, que, como mínimo, se encargarán de la adopción de medidas para evitar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, y el funcionamiento de unidades administrativas encargadas de la tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales andaluzas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se concederán para atender la financiación de los gastos que ocasione el funcionamiento de unidades administrativas que asuman las siguientes competencias:
a) Control e inspección del mercado, tratando especialmente de evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de los consumidores.
b) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo, de conformidad con lo establecido en Capítulo IV del Título II y en el Título III de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

Los gastos subvencionables en cualquiera de los dos apartados anteriores serán los siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de consumibles y gastos de suministros.

En ningún caso serán subvencionables gastos relacionados con el funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor ni gastos que tengan la consideración de inversiones.

En ningún supuesto los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la realización de ninguna de las actividades objeto de subvención, de no mediar autorización escrita del órgano concedente.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 68
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento