Subvenciones a las Corporaciones Locales por la contratación de determinadas/os trabajadoras/es para la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas. (Málaga)

Código de ayuda:

S65000/20

Norma:

REAL DECRETO 939/1997. de 20 de junio. Resolución de once de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para financiar los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones Locales de trabajadoras/es desempleadas/os, preferentemente eventuales agrarios.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La disposición presupuestaria para la concesión de estas subvenciones se estima en 14.022.100,69 € dado el carácter anticipado que se sigue en su tramitación. De contar con una cuantía adicional, que incrementase la estimada, su aplicación no requerirá una nueva convocatoria. Los importes no afectados para subvencionar proyectos de interés general y de garantía de rentas 2021 se destinarán a incrementar los importes destinados a proyectos generadores de empleo estable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local de la provincia de Málaga, que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto.

Requisitos:

a) Corporación Local o Entidad Local o vinculada a una administración local de la provincia de Málaga.

b) Compromiso de efectuar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que se aportará Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto, cuando el tipo de obra así lo exija, y planos de actuación.

c) Aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la subvención por el órgano
competente de la Entidad solicitante, que se acreditará mediante certificación.

d) Disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la
Corporación, que se acreditará mediante certificado del Secretario de la Corporación Local.

e) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Servicio Público de Empleo Estatal, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, se acreditará mediante certificado del Interventor o responsable en estas materias de la entidad solicitante.

f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias, que se acreditará mediante certificado del
Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Estar al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará mediante
certificado de la Tesorería de la Seguridad Social.

h) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará mediante declaración responsable emitida por el representante de la entidad solicitante.

i) No ser deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/1997
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 331
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/12/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 331
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento