Subvenciones a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturiania.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10955/13

Norma:

Resolución de 8 de abril de 2013. Resolución de 24 de abril de 2013. Resolución de 7 de mayo de 2013. Resolución de 29 de abril de 2014. Resolución de 20 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva a las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía ubicadas fuera del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por beneficiario, será de 8.000 euros, para las Líneas 1 y 3 conjuntamente, es decir, la suma de lo concedido en dichas líneas no podrá superar la citada cuantía. En la Línea 4 la cuantía máxima de la subvención por beneficiario, será de 8.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Comunidades Asturianas ubicadas fuera del Principado de Asturias que cuenten con reconocimiento de asturianía en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de Asturianía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1.—Actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana.

Podrán ser objeto de subvención de esta línea actividades cuya finalidad sea el impulso y difusión de la cultura, tradición y folclore asturiano así como la promoción de Asturias en el municipio o país en el que se ubica la Comunidad Asturiana solicitante, tales como celebraciones de toda índole en torno a fechas que tengan significación en Asturias vinculadas con la cultura y tradición asturiana; celebraciones de eventos culturales relacionados con la cultura, el folclore, la gastronomía y el deporte asturiano; cursos de gaita, tambor y baile asturiano, así como cualesquiera otros vinculados con la tradición asturiana o la difusión y práctica de deportes tradicionales asturianos, así como cualesquiera otros que se puedan asimilar a los anteriores así como aquellas actividades dirigidas y protagonizadas por la juventud asturiana.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención aquellas actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que tengan por objeto el acercamiento, intercambio y aproximación de grupos de personas emigrantes asturianas o descendientes hasta segundo grado, residentes fuera del Estado español.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a la Línea 1 las comidas y bebidas. Sólo se subvencionarán las adquisiciones de productos alimenticios para realizar actividades culturales de fomento de la gastronomía tradicional asturiana (concursos gastronómicos, cursos de cocina y exposición de productos asturianos, o los referidos a la manutención de grupos), así como los derivados de la presencia en dichas actividades, de miembros de delegaciones institucionales o de juntas directivas de otras Comunidades Asturianas, a las que se haya otorgado la correspondiente subvención.

Línea 3.—Gastos de mantenimiento.

Podrán ser objeto de subvención de esta Línea de actuación los gastos de mantenimiento ordinario de la sede donde se ubique la Comunidad Asturiana, ya sea en España como en el exterior, siempre que ésta haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo a la Línea 1.

Línea 4.—Gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social.

Podrán ser objeto de subvención de esta Línea de actuación los gastos derivados del pago de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede de la Comunidad Asturiana, ya se encuentre en España o en el exterior, siempre que ésta haya sido beneficiaria de subvenciones con cargo a la Línea 1.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladoras en las presentes bases, quienes se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 87
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
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