Subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, para inversiones en equipamiento.

Código de ayuda:

S07255/05

Norma:

Orden de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y determinadas Cooperativas del Mar, de inversiones en equipamientos que necesitan para el desarrollo de sus fines sociales y actividades profesionales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de cuarenta y ocho mil (48.000) euros por entidad solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones, las Cooperativas del Mar, así como las uniones de dos o más Cofradías
que hubiesen incurrido en un gasto de forma conjunta e indivisible.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria y estatal para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.
b) Equipamiento ofimático e informático.
c) Elementos de transporte de productos pesqueros.
d) Mejora de los equipamientos sociales de las Cofradías de Pescadores.
e) Maquinaria industrial de manipulación, transformación y comercialización.
f) Maquinaria industrial de frío y sin obra civil.
g) Instalaciones y equipamiento para el desarrollo de actividades complementarias en las Cofradías de Pescadores.

No serán subvencionables las inversiones destinadas a:
a) La compra de terrenos.
b) Los vehículos destinados al transporte de personas.
c) Realización de cualquier inversión consistente en obra civil, salvo aquéllas necesarias para la instalación de los equipamientos subvencionados.
d) Reparaciones de cualquier equipamiento.
e) Bienes, equipamientos y elementos usados.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 37
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/04/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento