Subvenciones a las Asociaciones de Razas Puras Autóctonas con sede en la provincia de Zamora.

Código de ayuda:

S45419/05

Norma:

Decreto 4.655, de 16 de agosto de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las Asociaciones ubicadas en la provincia de Zamora que contribuyan al mantenimiento y fomento de razas puras autóctonas de la provincia y al asesoramiento de los criadores de estas razas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Diputación Provincial de Zamora (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de esta subvención ascenderá a la cantidad de 24.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones que contribuyan al mantenimiento y fomento de razas puras autóctonas de la provincia y al asesoramiento de los criadores de estas razas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.-PROMOCIÓN COMERCIAL:
- Asistencia y celebración de exposiciones, ferias, concursos, subastas y cursos.
- Presentaciones y degustaciones de productos.
- Imagen externa: emblemas, logotipos y material impreso o audiovisual.

2.-GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:
- Personal veterinario y administrativo, sueldos y Seguridad Social.
- Material técnico para trabajos sobre conservación y mejora genética.
- Material de oficina e informático.
- Servicios postales y de limpieza.
- Primas de seguros, servicios jurídicos y cuotas FEAGAS y FAGACYL.

3.-GASTOS EXCLUIDOS DE SUBVENCIÓN:
Quedan excluidos de subvención los gastos generales de funcionamiento de la entidad solicitante, los gastos financieros y los elementos decorativos.

Requisitos:

1. Estar constituida como asociación de criadores de razas puras y tener su sede en la provincia de Zamora.
2. Realizar alguna actividad considerada como subvencionable, de conformidad con lo previsto en la base sexta.
3. Disponer de personal técnico Licenciado en Veterinaria.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 y 7.3 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2005
BO Provincia de Zamora- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento