Subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S16473/16

Norma:

Acuerdo de 12 de mayo de 2016. Acuerdo de 9 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Consejo General del Poder Judicial subvencionará a las Asociaciones Judiciales Profesionales con la finalidad de facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo General del Poder Judicial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. De las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

1.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones, cuyo importe global vendrá determinado por el 50 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) A las Asociaciones que no alcancen una representación del 5 por 100 de la Carrera Judicial, pero que superen el 3 por 100 de implantación, se les concederá una subvención de hasta 12.000 euros a repartir de forma proporcional entre todas aquellas que cumplan ese mínimo de implantación, en función del número de afiliados.

b) A las Asociaciones que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial, se les distribuirá por partes iguales el resto del importe destinado a esta subvención.

2. De las subvenciones por actividades de interés para la justicia y la vida asociativa.

2.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por los gastos de actividades realizadas por las Asociaciones Judiciales de interés para la justicia y la vida asociativa, cuyo importe global vendrá determinado por el 20 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá entre las Asociaciones Judiciales de acuerdo con la puntuación atribuida a cada una de las solicitantes en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo del Reglamento 1/2011 de Asociaciones Judiciales Profesionales, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder judicial, de 28 de febrero de 2011. En relación con dichas actividades deberá tenerse en cuenta que las actividades y reuniones de formación y estudio jurídico –números 8 y 9 del catálogo recogido en el referido anexo–, si bien serán computables a efectos de baremación, no lo serán a efectos de la posterior justificación de los gastos incurridos, ya que son objeto de una subvención específica en materia de formación.

3. De las subvenciones por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial.

3.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por el grado de implantación efectiva en la Carrera Judicial de las Asociaciones Judiciales, cuyo importe global vendrá determinado por el 30 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá de forma proporcional entre las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados.

Para el cómputo del número de afiliados de cada Asociación, se atenderá a los que se encuentren dados de alta en la respectiva Asociación a fecha de 30 de septiembre del año al que se refiera la subvención, a tenor de las listas que las Asociaciones deben remitir al Consejo de acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 10 del Reglamento 1/2011, del Consejo General del Poder Judicial.

4. De las subvenciones por el resultado de las últimas elecciones a Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

4.1 Importe de la subvención. El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por resultados electorales en las elecciones a Salas de Gobierno, cuyo importe global se cifrará en el 10 por 100 del que alcance cada año la partida presupuestaria expresada en la Base Primera 1.

El importe de esta subvención, se distribuirá entre las Asociaciones en función del número total de votos recibidos en las últimas elecciones a Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Se computarán los votos obtenidos por los titulares y por los suplentes. En el caso de candidaturas conjuntas, los votos obtenidos se dividirán por el número de Asociaciones que hayan conformado la candidatura. También se computarán los votos obtenidos en las elecciones parciales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarias de estas subvenciones las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial.

Requisitos:

Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/07/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento