Subvenciones a las Asociaciones Judiciales Profesionales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S29900/15

Norma:

Acuerdo de 3 de junio de 2015. Acuerdo de 9 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el funcionamiento general de las mismas y de fomentar el mayor dinamismo de cada Asociación en el desarrollo de sus actividades. En concreto, serán objeto de subvención:

1.1 Los gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones Judiciales.

1.2 La realización por las Asociaciones Judiciales de actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa.

1.3 La efectiva implantación de las Asociaciones judiciales en la Carrera Judicial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo General del Poder Judicial ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Consejo General del Poder Judicial otorgará una subvención anual por gastos de organización y funcionamiento de las Asociaciones, cuyo importe global vendrá determinado por el 50 por 100 de la partida presupuestaria específica destinada a las subvenciones por gastos de organización y funcionamiento, por actividades de Interés para la justicia y la vida asociativa y por el grado de efectiva implantación en la Carrera Judicial.

El importe de esta subvención se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) A las Asociaciones que no alcancen una representación del 5 por 100 de la Carrera Judicial, pero que superen el 3 por 100 de implantación, se les concederá una subvención de hasta 12.000 euros a repartir de forma proporcional entre todas aquellas que cumplan ese mínimo de implantación, en función del número de afiliados.

b) A las Asociaciones que acrediten una representación de al menos el 5 por 100 de la Carrera Judicial, se les distribuirá por partes iguales el resto del importe destinado a esta subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones Judiciales Profesionales que, constando debidamente inscritas en el Registro llevado a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de más de un 3 por 100 de la Carrera Judicial y cumplan los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/07/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento