Subvenciones a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) para el ejercicio 2003.

Código de ayuda:

S01728/03

Norma:

Orden 46/2003, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA, crear el Registro de ATRIAs de la Comunidad Autónoma de Cantabria y establecer las bases y convocar las subvenciones a las ATRIAs para el fomento y apoyo de programas de protección integrada contra los agentes nocivos de los diferentes cultivos, mediante el fomento de esta forma de asociacionismo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Variable según el caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Asociaciones y agrupaciones de agricultores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contratación de personal técnico en la materia, en régimen de contratación laboral, siempre que justifique una dedicación mínima a la actividad de la ATRIA de 800 horas/año en cereales y patata y de 1300 horas/año en el resto de los cultivos.
b) Gastos de generación de recursos técnicos y apoyo para el primer año de ayudas.
c) Adquisición de productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de protección integrada, con un límite máximo justificable de 2000 euros/año y durante un máximo de cinco años.

Requisitos:

a) Estar constituida adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.
b) Agrupar a un mínimo de 10 agricultores titulares de explotaciones.
c) Contar con unas superficies de actuación mínimas, en función de los cultivos y localizadas en territorio de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.
d) Tener su sede social en Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2003
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 153
Documento: Convocatoria Descargar Documento