Subvenciones a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) para el ejercicio 2003.
Código de ayuda:
S01728/03Norma:
Orden 46/2003, de 21 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/02/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA, crear el Registro de ATRIAs de la Comunidad Autónoma de Cantabria y establecer las bases y convocar las subvenciones a las ATRIAs para el fomento y apoyo de programas de protección integrada contra los agentes nocivos de los diferentes cultivos, mediante el fomento de esta forma de asociacionismo.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Variable según el caso.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Asociaciones y agrupaciones de agricultores.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Contratación de personal técnico en la materia, en régimen de contratación laboral, siempre que justifique una dedicación mínima a la actividad de la ATRIA de 800 horas/año en cereales y patata y de 1300 horas/año en el resto de los cultivos.b) Gastos de generación de recursos técnicos y apoyo para el primer año de ayudas.
c) Adquisición de productos fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de protección integrada, con un límite máximo justificable de 2000 euros/año y durante un máximo de cinco años.
Requisitos:
a) Estar constituida adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.b) Agrupar a un mínimo de 10 agricultores titulares de explotaciones.
c) Contar con unas superficies de actuación mínimas, en función de los cultivos y localizadas en territorio de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.
d) Tener su sede social en Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
11/08/2003
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 153
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 153
Documento: Convocatoria Descargar Documento