Subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S23319/09

Norma:

REAL DECRETO 104/2008, de 1 de febrero. ORDEN AYG/719/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/738/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/610/2010, de 13 de abril. ORDEN AYG/1001/2010, de 22 de junio. ORDEN AYG/735/2011, de 30 de mayo. ORDEN AYG/1452/2011, de 3 de noviembre. ORDEN AYG/893/2012, de 17 de octubre. ORDEN AYG/483/2013, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y caprino para el año 2012 en la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), constituidas con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, y cuya personalidad jurídica como explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA A.– CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE L AESTRUCTURA COMÚN DE GESTIÓN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1857/2006 DE LA COMISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006:

a) El alquiler de los locales apropiados. En caso de que se compren locales, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.

b) La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Los costes salariales del personal administrativo compuestos por el salario neto y las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

d) Los gastos legales y administrativos varios, como honorarios de abogados, notarios, altas, licencias y similares.

e) Los costes generados por la obtención del aval.

LÍNEA B.– INVERSIÓN EN EXPLOTACIONES AGRARIAS INTEGRADAS EN LA AGRUPACIÓN, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1857/2006 DE LA COMISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE, ASÍ COMO EN LA CLÁUSULA 28 DE LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS SOBRE AYUDAS ESTATALES AL SECTOR AGRARIO Y FORESTAL 2007-2013 (2006/C 319/01):

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo directamente relacionados con la actividad de estos sectores, incluidos los programas informáticos.

c) Los costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, prospecciones de mercados y adquisiciones de patentes y licencias.

LÍNEA C.– DOTACIÓN DE SERVICIOS YACTIVIDADES DE FORMACIÓN QUE SE ENCUADREN ENTRE LOS COSTES SEÑALADOS EN ELARTÍCULO 15.2 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1857/2006 DE LA COMISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE:

a) Formación de ganaderos y trabajadores agrarios:

– Costes de organización del programa de formación.

– Gastos de viaje y dietas de los participantes.

– Costes de los servicios de sustitución durante la ausencia del ganadero o del trabajador agrario.

b) Servicios de sustitución en las explotaciones de la Agrupación mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.

– Costes de los contratos de pastores, operarios de ordeño y esquiladores.

– Costes de selección del personal de sustitución, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.

c) Costes de servicios de asesoría prestados por terceros a la Agrupación, que no constituyan una actividad continua o periódica, ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la Agrupación, para:

– Orientar las producciones a la demanda del mercado.

– La adopción y mejora de prácticas correctas de higiene y bienestar del ganado en las explotaciones integrantes de la Agrupación.

– La adaptación de la carga ganadera a la zona.

– La determinación de la viabilidad y la aplicación de programas de mejora.

LÍNEA D.– ADAPTACIÓN FUNCIONAL PARA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE MEJORADE LACALIDAD, CON VISTAS A LA PUESTA EN MARCHA DE SISTEMAS DE ETIQUETADO FACULTATIVO Y DE CERTIFICACIÓN, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ELARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1857/2006, DE LA COMISIÓN DE 15 DE DICIEMBRE:

a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.

c) Los costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad, prospecciones de mercados y adquisiciones de patentes y licencias.

LÍNEA E.– CONSTITUCIÓN DE AGRUPACIONES, INVERSIONES Y DOTACIONES DE SERVICIOS Y FORMACIÓN EN ZONAS CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4, 9, 14 Y 15 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 1857/2006, DE LA COMISIÓN, DE 15 DE DICIEMBRE:

a) Para la constitución y desarrollo de la Agrupación, todos aquellos que se especifican para la Línea A.

b) Para las inversiones en explotaciones, todos aquellos que se especifican para la Línea B y, en particular:

– La construcción de abrevaderos, pistas de acceso, apriscos y refugios.

– La compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de soporte logístico, adaptados a las condiciones orográficas.

– La dotación de sistemas de comunicación, de localización geográficos (GPS, Galileo y similares).

c) Para la dotación de servicios y actividades de formación, todos aquellos que se especifican para la Línea C y, en particular, los servicios de asesoría para la adopción de Programas de Pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, ZEPAs, o parques naturales.

d) Para la adaptación funcional destinada a la implantación de programas de mejora de la calidad, todos aquellos que se especifican para la Línea D.

Requisitos:

a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la Línea A. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la Línea B, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación indicada en el artículo 33.

b) Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.

c) Cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas
y medianas empresas.

d) Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino y tener como objetivos prioritarios: la ordenación de la oferta, la reducción de los costes y la mejora de la calidad de sus producciones.

Documentos asociados

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