Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria por la realizacion de programas sanitarios de prevencion, lucha y erradicacion de enfermedades en vacuno, ovino y caballar, en el año 2007.

Código de ayuda:

S75446/07

Norma:

ORDEN FORAL 540/2007, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones para la prevención, lucha y erradicación de enfermedades en ganado vacuno, ovino y caballar, a través de Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Serán subvencionables las actividades de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria dedicadas a la mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a percibir será como máximo el cincuenta por ciento de los gastos de la agrupación derivados de la contratación de servicios veterinarios, para la prevención, lucha o erradicación
de enfermedades de los animales, dentro de programas comunitarios, nacionales o regionales o de aquellas declaradas de interés por la Comunidad Foral de Navarra, con un máximo de tres veterinarios
por beneficiario.

El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso los 12.440 euros por veterinario contratado a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino y caballar, que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Requisitos:

Para poder beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las ADS deberán cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general para la percepción de ayudas públicas, los siguientes requisitos:

Disponer de los servicios de un veterinario responsable de las siguientes actuaciones en la ADS:

a) Control de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADS, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación
y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y sus modificaciones Real Decreto 197/2000 y Real Decreto 1377/2001.
b) Supervisión de los libros de registro de las explotaciones según lo regulado en el citado en la normativa del apartado anterior.
c) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
d) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales.
e) Colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional.

Ejecutar un programa sanitario, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal:

a) Ovino y caprino:
1. Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la comunidad autónoma en que radique, en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto
2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
2. Programas de vigilancia y control de la encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, (EBB).

b) Bovino:
1. Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la comunidad autónoma en que radique, en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto
2611/1996, de 20 de diciembre.
2. Programas de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.
3. Programas de control frente a rinotraqueítis infecciosa bovina y diarrea viral bovina.

c) Equidos:
1. Programa de control y lucha frente a la Influenza equina.
2. Control sexológico de la arteritis viral equina y la metritis contagiosa equina.
3. Cumplimiento, asimismo, de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADS, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de dicha agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 158
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento