Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S13419/20

Norma:

ORDEN de 27 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020. ORDEN de 23 de marzo de 2021. RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021. Resolución de 14 de enero de 2022. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de marzo de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica anual, para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4 de las bases reguladoras, siendo su objeto la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen una cuantía total de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidad siguiente:

Anualidad: 2023.

Aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/47000 CAG0000001.

Proyecto: 20060051.

Importe: 1.500.000,00 €.

El importe total de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 15.000,00 € por ADS.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

ADS que estén reconocidas mediante resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.

Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de presentación de la solicitud.

Requisitos:

a) Tener la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos legales para ser beneficiarias de subvenciones.

c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas al personal veterinario responsable autorizado, según lo establecido en el Decreto 160/2014, de 15 de julio y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto.

f) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

g) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la presente orden.

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