Subvenciones a la vivienda y a la rehabilitacion previstas en el Real De creto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitacion 2009-2012, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.- Modificación.

Código de ayuda:

S27437/11

Norma:

ACUERDO de 5 de mayo de 2011. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento y los requisitos de la concesión directa de las ayudas previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas al arrendamiento, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, así como los promotores de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos, a que se refieren los artículos 22 y 35 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

b) Los arrendatarios de viviendas a que se refieren los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

c) Los promotores de actuaciones de rehabilitación y eficiencia energética, titulares propietarios de las viviendas y/o edificios existentes, los inquilinos con autorización del propietario, y las comunidades de propietarios, a que se refieren los artículos 57 a 62 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

d) Los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción cuyos proyectos obtengan los niveles de calificación energética A, B o C establecidos en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, en cuanto a las ayudas a que se refiere el artículo 63 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Eje 1, la promoción de viviendas protegidas, que incluye el programa de promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas al arrendamiento, incluidas las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, y el programa de promoción de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos.

b) Eje 2, las ayudas a demandantes de vivienda, que incluye el programa de ayudas a inquilinos de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas.

c) Eje 4, las ayudas RENOVE a la rehabilitación y eficiencia energética, que incluye el programa de ayudas RENOVE a la rehabilitación y el programa de ayudas a la eficiencia energética, ya sea en la promoción, la rehabilitación o renovación de viviendas y edificios.

Requisitos:

a) No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta
a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para sus circunstancias personales o familiares, y siempre que se garantice que no poseen simultáneamente más de una vivienda protegida.

Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, salvo que hayan sido privados de su uso por causas no
imputables a los interesados, o cuando el valor de la vivienda, o del derecho del interesado sobre la misma,
determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda que se pretende adquirir.

Este valor se elevará al 60 por ciento en los supuestos a los que se refieren las letras d), e), f), h), i), j) y k), del apartado 2 del artículo 1.

Si la normativa propia de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así lo dispone, los
demandantes habrán de aportar una certificación catastral descriptiva y gráfica de que no reúnen la condición de titulares de inmuebles en todo el territorio de régimen común.

b) Estar inscrito en un registro público de demandantes, creado y gestionado de conformidad con lo que
disponga la normativa de las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta.

c) Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla.

d) No superar los ingresos familiares máximos establecidos en cada programa de este Real Decreto, respecto a las ayudas financieras estatales.

e) Que la actuación para la que se solicita financiación haya sido calificada como protegida, por las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de este Real Decreto.

f) No haber obtenido ayudas financieras ni préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual. Se entenderá que se ha obtenido préstamo convenido cuando el mismo haya sido formalizado. Y que se han obtenido ayudas financieras, cuando se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a las mismas.

Las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer excepciones a esta norma, en supuestos en los que la nueva solicitud de financiación responda a motivos suficientemente fundamentados. En todo caso, la obtención de nueva financiación requerirá la cancelación previa o simultánea del préstamo anteriormente obtenido, y la devolución de las ayudas financieras percibidas.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 18/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 111
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 196
Documento: Modificación Descargar Documento