Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León amparadas por la intervención 6842.1 «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios» del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 cofinanciadas por el FEADER-Línea MA1.
Código de ayuda:
S10546/25Norma:
Orden de 22 de abril de 2025. Orden AGR/226/2025, de 4 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 30 de enero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la línea de subvención prevista en las bases reguladoras, con la finalidad de apoyar la inversión en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León amparada por la intervención 6842.1 «Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios» del Plan Estratégico de laPAC cofinanciada por el FEADER.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Creación nuevas empresas
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que se atengan a las siguientes premisas:a) Que realicen, o pretendan realizar, directamente operaciones de TPA, CPA, OTA y/o TMR en establecimientos industriales ubicados dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos industriales, que la asunción de las actividades antes descritas por parte de los beneficiarios de ayuda se materialice antes de que se produzca la solicitud de liquidación total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Inversiones previstas con fines pedagógicos o comerciales.2. Adquisición de instalaciones, equipos o mobiliario relacionados con oficina, laboratorio o salas de conferencias, siempre que cumplan funciones específicas aceptadas.
3. Gastos relacionados con la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria y equipos de segunda mano.
4. Gastos relacionados con la instalación, prueba y puesta en funcionamiento de maquinaria ya propiedad del solicitante, trasladada al nuevo emplazamiento del proyecto.
5. Inversiones que supongan una mejora tecnológica, de rendimiento, prestaciones o ampliación de capacidad respecto a equipos o instalaciones anteriores.
6. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, siempre que se haya producido la compra del bien antes de la solicitud de liquidación y dentro del periodo de vigencia de la ayuda.
7. Gastos de alquiler de elementos necesarios para la ejecución de las inversiones.
8. Inversiones en transporte interno dentro del establecimiento industrial.
9. Inversiones relacionadas con el visado de documentos técnicos y certificados de organismos de control autorizados.
10. Honorarios técnicos, incluso si fueron ejecutados, facturados o pagados antes del registro de la solicitud de ayuda.
Requisitos:
Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición,
construcción o instalación de activos materiales fijos deberán radicarse dentro del territorio de Castilla y León.
b) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica en los términos previstos en el Anexo 4 de estas bases reguladoras.
c) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
d) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.
e) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio, de manera que estas deberán estar contabilizadas en su inmovilizado y recogidas en cuentas o subcuentas independientes e identificables, de forma que, mediante el correspondiente filtrado, estas puedan ser mostradas y seleccionadas de manera automática.
f) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:
1º.Conservar los originales de todos los documentos aportados ante la Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.
2º.Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las
autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control,
cuando éstos les sean reclamados.
g) Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a los ECI aprobadas en su concesión de subvención.
h) Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación total, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda, en términos sustancialmente iguales a los recogidos en su solicitud, durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
i) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
j) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.
k) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación de la actuación en los términos previstos para el PEPAC.
l) Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para la intervención 6842.1 del PEPAC en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
25/04/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
25/04/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento