Subvenciones a la traducción y/o adaptación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertoriocoral y producciones escénicas.

Código de ayuda:

S13864/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Traducción y/o adaptación de textos dramáticos, libretos de ópera, textos de repertorio coral y producciones escénicas u operísticas (en adelante, producciones escénicas) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En el caso de textos dramáticos, libretos de ópera y textos de repertorio coral:

La lengua original deben ser el catalán o el occitano en su variedad aranesa.

El texto tiene que haber sido estrenado, publicado o premiado en los últimos seis años, incluido el año de la convocatoria, en el marco de circuitos profesionales.

La traducción se tiene que llevar a cabo durante el año de la convocatoria.

En el caso de producciones escénicas:

El texto tiene que haber sido escrito originalmente –total o parcialmente- en lengua castellana, catalana o occitana en su variedad aranesa.

La traducción y/o adaptación tiene que haber sido realizada durante el año de la convocatoria.

No son objeto de la presente convocatoria:

La traducción y/o adaptación de textos objeto de esta convocatoria al catalán u occitano en su variedad aranesa.

Las publicaciones de los textos objeto de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

Los organismos públicos.

Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8334
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8349
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8388
Documento: Modificación Bases Descargar Documento