Subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000).

Código de ayuda:

S56964/21

Norma:

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto. RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios
existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de
Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas
en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia
energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones
públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto‐ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables previstas en este Programa tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios
de reto demográfico de la CAE.

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Documentos asociados

Boletín: 04/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Real Decreto 691/2021 Descargar Documento
Boletín: 04/11/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 219
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento