Subvenciones a la refinanciacion de pasivos de las pequeñas y medianas empresas del Principado de Asturias.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19328/13

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2013. Resolución de 29 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a la Refinanciación de Pasivos de las Pequeñas y Medianas Empresas, para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia, que tengan establecimiento de producción en el Principado de Asturias, y que cumplan lo dispuesto en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1.—Subvención de puntos de interés del préstamo.

Este tipo de ayuda se desarrollará mediante convenios de colaboración con entidades financieras, en los que se establecerá los compromisos recíprocos, las condiciones de las operaciones subvencionables y los procedimientos para su control y seguimiento. Tales convenios, que serán de suscripción voluntaria, obligarán a las entidades financieras en los términos que en los mismos se establezcan.

El importe máximo subvencionable del préstamo al amparo de esta línea será de 300.000 euros y el importe mínimo será de 20.000 euros.

No obstante, este importe lo determinará el IDEPA en función del plan de cancelación de pasivos y se limitara, en todo caso, al importe de capital vivo que quede pendiente, en el caso de los préstamos y operaciones de leasing, y al importe nominal en el caso de las pólizas de crédito.

El plazo máximo para el cálculo de la bonificación de puntos de interés será de cinco años con un máximo de dos años de carencia, y el importe máximo de bonificación de puntos de interés será de 400 puntos básicos.

Programa 2.—Subvención del aval financiero de la sociedad de garantía recíproca Asturgar.

Las operaciones de préstamo del programa 1 que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca Asturgar podrán ser objeto de subvención en los términos que se establezca en el Convenio de colaboración que se formalice con dicha entidad.

El importe de la subvención a las comisiones incurridas en la operación, que como máximo serán del 0,5% de estudio y del 1% anual de riesgo vivo, se determinará sobre el 50% del importe de la operación de préstamo máximo subvencionable de refinanciación de pasivos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvación y Reestructuración de Empresas en Crisis (D.O.C244 de 1 de octubre de 2004), quedando por lo tanto excluidas las empresas incursas en situación concursal o bien se encuentren en alguna de las situaciones legales de disolución de la sociedad.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento