Subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Código de ayuda:

S52464/22

Norma:

ORDEN 2539/2022, de 17 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante la modalidad de subvenciones en especie a la Recuperación Urbana Integrada, previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión del padrón municipal, pudiendo optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones en especie contempladas en la presente Orden están destinadas a la ejecución, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de aquellas obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos, y de los conjuntos homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de las edificaciones vinculadas, coordinadas entre sí mediante un PIA, con la finalidad de potenciar un desarrollo urbano sostenible y equilibrado de los municipios, y posibilitar su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.


Requisitos:

Se consideran actuaciones subvencionables, las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones deberán proponer la intervención en alguna de las siguientes zonas:

En zonas del casco antiguo, entendiendo por tal, aquel que está delimitado en el planeamiento general municipal y cuenta con una ordenación específica.

En zonas comprendidas en algún conjunto homogéneo con valor patrimonial recuperable, entendiendo por tal, aquel territorio fuera del casco que presente características urbanas unitarias de trazado y/o uso que puedan ser rescatadas o reforzadas.

b) Las actuaciones sobre espacios públicos urbanos, que abarcarán espacios, plazas y entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los propios espacios existentes, o por su valor emblemático o por la propia utilización que los ciudadanos hacen de ellos, deberán estar encaminadas a su recuperación y consolidación como espacio de uso colectivo definitorio de un lugar, así como a la mejora de la accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:

De recuperación de las características morfológicas del tejido urbano, con rectificación, si fuera preciso, de alineaciones.

Compositivas, estéticas o formales de las fachadas que conforman el espacio público.

De reurbanización y renovación de las instalaciones y de las infraestructuras urbanas.

De mejora de la accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal.

c) Las actuaciones sobre edificios públicos existentes deberán ir dirigidas a su rehabilitación, con el objetivo de recuperar las tipologías vernáculas, la eliminación de impactos negativos, la mejora de la eficiencia energética, la habitabilidad y/o a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, sin excluir las ampliaciones necesarias en caso de reutilización o recuperación funcional, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:

De eliminación de impactos negativos y recuperación de sus valores patrimoniales.

De consolidación y/o tratamiento de patologías.

De rehabilitación y/o remodelación, incluyendo posibles ampliaciones.

De cambio de uso y adaptación funcional, incluidas las de habitabilidad o mera confortabilidad.

De mejora de la salubridad en aplicación del documento básico DB-HS Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, como la protección frente a la exposición al radón, la protección frente a la humedad o cualquier otra relacionada con las exigencias básicas previstas en el mismo.

De accesibilidad.

De eficiencia energética y sostenibilidad.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 206
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento