Subvenciones a la realización de proyectos de I+D+i.

Código de ayuda:

S27582/22

Norma:

Resolución de 25 de abril de 2022. Resolución de 17 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es la aprobación de la convocatoria, correspondiente al año 2022, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en las líneas que, referentes a los programas contemplados en el Plan de I+D+i del Consejo de Seguridad Nuclear 2021-2025.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Consejo de Seguridad Nuclear ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total aprobada para esta convocatoria es de 1.500.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Universidades públicas y universidades privadas que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones universitarias de las universidades referidas en el punto a).

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas.

d) Organismos o Entidades del sector público de las Comunidades Autónomas.

e) Entidades que integran el sector público institucional estatal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes directos de ejecución, que incluyen:

Costes de personal:

Se financiarán los gastos ocasionados por la participación directa en el proyecto del personal contratado temporalmente o en régimen de formación, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o en exclusiva. En su cálculo se tendrán en cuenta, exclusivamente, los sueldos, salarios y los seguros sociales a cargo del empleador prorrateados en
función de su dedicación al proyecto.

No se financiarán los gastos del personal vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante.

No se financiarán los costes de gestión del responsable del proyecto.

Costes de ejecución:

Se considerarán costes de ejecución los que se relacionan a continuación siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Gastos de material inventariable.

Gastos de material fungible.

Gastos de colaboraciones externas.

Gastos de viajes y dietas, y otros gastos tales como los de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones, etc.

Aquellos otros que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados.

Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. Para su cálculo las convocatorias podrán optar por:

Tener en cuenta los gastos generales contabilizados en el último ejercicio cerrado y la proporción entre las horas de personal de la entidad dedicado a la actuación y las horas totales del personal de la entidad, con un límite del 20 por ciento de los costes directos válidamente ejecutados en la actuación por anualidad o, si así lo establece la convocatoria, por entidad y por la totalidad del período de ejecución.

La aplicación de un porcentaje fijo, que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 20 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo aquello no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 24/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/05/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento