Subvenciones a la promoción y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas.

Código de ayuda:

S37255/22

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones y convocar la concesión de subvenciones en el ejercicio 2022 a la promoción, comercialización, internacionalización y distribución de las artes escénicas, música, literatura y artes plásticas de carácter profesional que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global destinado a estas subvenciones es de 582.000 euros.

a) Ayudas a las artes escénicas en los términos que se establecen en el Capítulo II: 330.000 euros.

b) Ayudas a la música en los términos que se establecen en el Capítulo III: 150.000 euros.

c) Ayudas a la literatura en los términos que se establecen en el Capítulo IV: 30.000 euros.

d) Ayudas a las artes plásticas en los términos que se establecen en el Capítulo V: 72.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las personas o entidades solicitantes deberán estar, en el momento de presentación de la solicitud, dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a su actividad, relacionados en el Anexo I. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de las actividades que les corresponda según la modalidad de ayudas a la que se presentan.

Es requisito para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 111
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento