Subvenciones a la programacion realizada de musica en vivo de caracter profesional.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S23173/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/1200/2012, de 8 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1324/2012, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Actividades finalizadas: Hasta el 06/08/2012; Resto: un mes desde el último concierto. Consultar excepción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se considerarán gastos subvencionables los cachés de los intérpretes. En caso de que el caché no supere los 30.000,00 € por concierto, se considerará gasto subvencionable el 100% del caché. En caso de que el caché supere el importe mencionado, se considerará gasto subvencionable un importe máximo equivalente al 70% de la recaudación potencial de taquilla. Se entenderá por recaudación potencial de taquilla el importe de la totalidad de las entradas puestas a la venta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 únicamente podrán optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y los entes que dependen de los mismos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.

2. Podrán optar a las subvenciones de las modalidades establecidas en las letras b) y c) de la base 1.1 las empresas de carácter privado domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Festivales organizados por ayuntamientos y entes que dependen de los mismos.

b) Actividades de música en vivo (festivales, ciclos y temporadas) organizadas por empresas o entidades privadas.

c) Programación estable de salas de conciertos organizadas por empresas o entidades privadas.

Requisitos:

a) El solicitante deberá cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, rambla de Santa Mònica, 8, 2ª planta, 08002 Barcelona.

b) Las programaciones deberán incluir un mínimo de 6 conciertos para las modalidades a) y b) de la base 1.1, y 40 conciertos para la modalidad c) de la base 1.1, que no queden excluidos de acuerdo con la base 1.3.

c) Las programaciones de música en vivo deberán estar finalizadas en el momento de presentar la solicitud.

d) Las solicitudes se deberán presentar como máximo en el plazo de un mes desde el último concierto que forme parte de la actividad, excepto en el caso de las actividades realizadas antes de la publicación de la convocatoria, para las cuales el plazo de presentación es de un mes desde la publicación de la convocatoria
correspondiente.

e) La actividad se tendrá que haber realizado mayoritariamente en Cataluña.

f) Para la modalidad b) de la base 1.1 se podrá presentar una solicitud que contenga más de un festival, ciclo o temporada cuando cada una de estas programaciones tenga un mínimo de 4 conciertos. El plazo se contabilizará según lo que establece el apartado d) y para su cómputo se tiene en cuenta la fecha del último concierto celebrado.

g) Los ayuntamientos y entes que dependen de los mismos no podrán incluir más de un festival en una misma solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6165
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento