Subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional.

Código de ayuda:

S04719/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/587/2021, de 2 de marzo. RESOLUCIÓ CLT/723/2021, de 10 de març.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de los conciertos que forman
parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determinará tomando como base el total de los gastos subvencionables, con
un límite de 40.000,00 euros por concierto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes
de estos), solo podrán optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y entidades dependientes de
estos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades
privadas), podrán optar a las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
incluidas las sociedades civiles, o las entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos.

b) Programación de música en vivo (festivales, ciclos, temporadas y programación estable de salas),
realizada por empresas o entidades privadas.

Requisitos:

a) La persona solicitante deberá cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de internet
<http://www.gencat.cat/cultura/icec> y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 2.ª planta, 08002 Barcelona.

b) La programación de conciertos deberá haberse iniciado a partir del 1 de junio de 2019 y deberá haber
finalizado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

c) Las programaciones deberán incluir un mínimo de tres conciertos.

d) Las programaciones deberán contar, como mínimo, con un 25% de artistas catalanes. A efectos de estas
bases, se entenderán por artistas catalanes todos aquellos residentes en Cataluña y, en el caso de formaciones mixtas, las que estén formadas mayoritariamente por artistas residentes en Cataluña.

e) Las actividades deberán llevarse a cabo en Cataluña.

f) Los ayuntamientos y entidades dependientes de estos no podrán incluir más de un festival en una misma
solicitud.
g) Para la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entes dependientes), será necesario que más del 50% de los conciertos sean de pago.

h) Para la modalidad b) de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas), las personas solicitantes solo podrán presentar una solicitud en una misma convocatoria.

i) Los programas de actividades de música en vivo deberán obtener una subvención de un importe mínimo de
2.500,00 euros de acuerdo con las normas de determinación de la cuantía establecidas en la base 5.1.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8361
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 24/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8372
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento