Subvenciones a la producción editorial.

Código de ayuda:

S48355/19

Norma:

ORDEN 84/2016, de 12 de diciembre. ORDEN 1/2019, de 2 de julio. RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2019. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción editorial en valenciano y en castellano.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación total de 8 00.000 euros se distribuye según las áreas o modalidades de actividades subvencionables siguientes:

a) La producción editorial en valenciano, con una dotación del 60% del importe destinado a estas ayudas.

b) La producción editorial en castellano, con una dotación del 40% del importe destinado a estas ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y cuya producción sea comercializada a través de librerías.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano.

b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.

Requisitos:

a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

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