Subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.

Código de ayuda:

S32437/22

Norma:

Orden de 11 de mayo de 2022. Resolución de 5 de mayo de 2023. Resolución 4 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas:

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 2.215.000,00 € con la distribución por líneas y anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención que se conceda será para cada línea:

a) Línea 1: Importe máximo 250.000 € por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.

b) Línea 2: Importe máximo de 300.000 € por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.

c) Línea 3: Importe máximo de 80.000 € por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea a
la que concurran:

Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.

Línea 2: Las personas jurídicas.

Línea 3: Las personas físicas o jurídicas.

Documentos asociados

Boletín: 23/05/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín: 16/04/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
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