Subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
Código de ayuda:
S32437/22Norma:
Orden de 11 de mayo de 2022. Resolución de 5 de mayo de 2023. Resolución 4 de abril de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 8 de mayo de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca en el ámbito de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de Proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía, estableciéndose las siguientes líneas:a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.
b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.
c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.
Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 2.215.000,00 € con la distribución por líneas y anualidades que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención que se conceda será para cada línea:a) Línea 1: Importe máximo 250.000 € por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
b) Línea 2: Importe máximo de 300.000 € por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
c) Línea 3: Importe máximo de 80.000 € por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria según la línea ala que concurran:
Línea 1: Las personas jurídicas cuyos proyectos estén dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización.
Línea 2: Las personas jurídicas.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín:
12/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
12/05/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 89
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
16/04/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
16/04/2024
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 73
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento