Subvenciones a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.

Código de ayuda:

S06019/20

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/279/2020, de 7 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/2768/2020, de 3 de noviembre. RESOLUCIÓN CLT/2918/2020, de 6 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Del 30 de noviembre al 17 de desembre, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el período 2020-2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo la
totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas antes mencionadas que se constituyan en
uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal
de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

2. También podrán optar a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de circo y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del circo, domiciliadas en España o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en España, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de circo.

Requisitos:

a) Haber obtenido una subvención en el marco de la convocatoria del Instituto Catalán de las Empresas
Culturales de subvenciones para el desarrollo de proyectos de circo de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionable en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2023.

c) Estrenar, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2023, un
número mínimo de un espectáculo de circo.

d) Realizar para cada espectáculo de circo objeto de estas subvenciones un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de dieciocho meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, se considerará el estreno como la primera representación. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8062
Documento: Bases específicas 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8265
Documento: Modificación Bases Específicas Descargar Documento
Boletín: 23/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8278
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento