Subvenciones a la primera instalacion de jovenes agricultoras y agricultores y modernizacion de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38628/11

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores y modernización de explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que, a fecha de solicitud, reúnan los requisitos establecidos.

b) Las personas físicas o jurídicas, así como asociaciones sin personalidad jurídica, que a fecha de solicitud, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las primeras instalaciones de jóvenes agricultoras y agricultores, en explotaciones agrarias, prioritarias o no, que se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía en al menos un 50% de su superficie. En ningún caso podrá solicitarse más de una ayuda a la primera instalación para una misma explotación, no pudiendo percibirse más de una de estas subvenciones, para una misma explotación, durante el periodo
2007–2013 y mientras no hayan transcurrido 5 años tras la solicitud del pago.

b) Las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio andaluz, dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el rendimiento global de la explotación, mediante actuaciones que tengan por objeto:

1.º La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas a las actividades agrarias en la explotación objeto de la ayuda.

2.º La adaptación de la explotación a nueva normativa medioambiental, de higiene y bienestar de los animales, aún no vigente para la explotación de la que es titular.

3.º La reducción de los costes de producción, ahorrando energía o agua, incorporando nuevas tecnologías de la información, introducción de nuevos productos o nuevas tecnologías.

Requisitos:

Las personas físicas que, a fecha de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y ser menor de cuarenta años de edad.

b) Poseer en el momento de su instalación el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de agricultores/ as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias, modificada por Orden de
22 de junio de 2004. No obstante se le podrá conceder un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

c) Presentar un plan empresarial, cuyo contenido mínimo será el recogido en el modelo del Anexo VI de solicitud de ayudas, que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca; igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación de acuerdo con lo expuesto en el la solicitud y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha de la solicitud de pago.

e) No haber estado dado del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Actividad Agraria.

f) No haber sido titular de explotación agraria alguna.

g) Si el joven desea instalarse por primera vez en una explotación agraria prioritaria:

1.º El plan empresarial, deberá permitir la primera instalación en una explotación agraria prioritaria, según lo definido en el punto 12, del Anexo I.

2.º Instalarse como agricultor profesional según lo definido en el punto 2, del Anexo I.

3.º Instalarse como cotitular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria prioritaria, inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria deberá realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 5, del Anexo I.

Si el joven se instala como titular exclusivo de una explotación agraria prioritaria, ésta podrá alcanzar tal condición en un plazo máximo de dos años desde el momento de su instalación.

4.º El plan empresarial deberá demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

5.º Se entenderá realizada la primera instalación como titular exclusivo cuando se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, se considerará instalado cuando pueda acreditar fehacientemente la formalización del acuerdo de titularidad o la adquisición de la calidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en situación actual la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de solicitud de ayuda.

h) Si la instalación se realiza en explotación no prioritaria:

1.º El plan empresarial, deberá permitirle obtener una renta agraria de entre el 25% y el 75% de su renta total, además de rentas de actividades distintas de la agraria.

2.º La instalación se realizará únicamente como titular exclusivo.

3.º En ningún caso podrá quedar instalado en una explotación que cumpla los requisitos para ser calificada o esté calificada previamente como prioritaria según la Ley 19/1995.

4.º Se entenderá realizada la primera instalación cuando se hayan finalizado las inversiones planteadas en su plan empresarial, pudiendo demostrar el cumplimiento de la obtención de rentas señaladas en el apartado 1, hasta dos años transcurrida la fecha de instalación.

i) Los jóvenes que al mismo tiempo que se instalan deciden llevar a cabo inversiones, indicadas en su plan empresarial, para modernizar su explotación, quedarán exentos del cumplimiento, a fecha de solicitud, de los requisitos señalados en los puntos a) y f), del apartado 2, debiendo demostrar el cumplimiento de los mismos a fecha de solicitud de pago.

Las personas físicas o jurídicas, así como asociaciones sin personalidad jurídica, que a fecha de solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria, ubicada al menos en un 50% de su superficie en Andalucía, en caso de no contar con base territorial la explotación ha de encontrase inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de solicitud de pago. Durante este período las inversiones auxiliadas deberán permanecer en el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Tener, las personas físicas, dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco. No obstante, cuando el solicitante sea mayor de sesenta años, deberá comprometerse a que otra persona, que cumpla los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas, continúe como titular de la explotación
desde el momento en que cumpla sesenta y cinco años y hasta la finalización del período de compromiso.

d) En el caso de persona jurídica, la actividad agraria deberá ser una de las actividades económicas de la entidad.

e) Adicionalmente, las asociaciones sin personalidad jurídica, deberán cumplir, a fecha de solicitud, los siguientes requisitos:1.º Que el 100% de sus miembros sean titulares de explotaciones agrarias, componiendo la unión de las mismas, la explotación para la que se solicita apoyo. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, sin personalidad jurídica, se considerará cumplido este requisito por la mera titularidad de la explotación.

2.º Que cumplan con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, en base a lo cual, se considera, a cada uno de los miembros beneficiario de las ayudas, cuantificándose su compromiso de ejecución y recepción de la ayuda en función de lo indicado en la solicitud de ayuda.

3.º Que se comprometan a su indivisión, tanto de la agrupación, como de su ámbito territorial, así como del empleo en común de las inversiones subvencionadas durante el tiempo que medie entre la solicitud de ayuda y cinco años tras la solicitud de pago.

4.º Que nombren a un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

f) Cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborables y salud laboral, así como las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional así como en el momento del pago.

3. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración
de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003.

l) En ningún caso podrán apoyarse explotaciones que se encuentre en dificultades o en crisis, definidas según recogen las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02), Diario oficial de la Unión Europea, de 1 de octubre de 2004, de la página 2 a la 17.

Documentos asociados

Boletín: 18/07/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento