Subvenciones a la presencia del colectivo de autónomos en internet.

Código de ayuda:

S12891/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Con carácter previo a la realización de la inversión y hasta el 30 de junio de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases se dictan en desarrollo del Plan de Innovación del Autónomo en Tecnologías de la Información y la Comunicación 2004-2006 (PIATIC), y tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar e incentivar la presencia de los autónomos en internet.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será de hasta el 50% del coste subvencionable.

las ayudas establecidas en estas bases, están acogidas al régimen de “mínimis” [Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “mínimis”], por lo que las personas beneficiarias no podrán recibir subvenciones acogidas a este mismo régimen, superiores a 100.000 euros en los tres años anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Hallarse en situación de alta en el impuesto de actividades económicas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el/la autónomo/a desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan a continuación:

A) Gastos de desarrollo: Serán subvencionables los gastos de desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades:
• Opción A: Página web presencial.
• Opción B: Página web dinámica.
• Opción C: Página web dinámica con servicios de valor añadido.

B) Gastos de implantación. Se considerarán subvencionables los gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las anteriores opciones.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento