Subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera de los barcos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S23400/14

Norma:

ORDEN de 27 de mayo de 2014. Orden de 21 de junio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera, reguladas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía subvencionable podrá ser de hasta el 100% del gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los propietarios, armadores de los barcos, así como los tripulantes de los mismos, que realicen la pesca costera artesanal, siempre que cumplan los requisitos exigidos, a cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Requisitos:

a) Que sean propietarios de un buque de pesca en activo, de la lista tercera del registro de matrícula de buques, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que el buque objeto de la subvención tenga más de 10 años de antigüedad. Aestos efectos la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio.

c) Que el buque objeto de subvención haya ejercido la actividad pesquera durante al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, o bien durante al menos 120 días de pesca en el año anterior a la mencionada fecha.

d) Que el barco objeto de las subvenciones esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación se encuentre suficientemente garantizada, o se presente autorización expresa del acreedor a la paralización definitiva. Esta condición no será exigible cuando el buque se destine a otros fines distintos al ejercicio de la pesca profesional.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que esté dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

g) Que se comprometan a comunicar a los tripulantes enrolados y en alta, o algunas de las situaciones situaciones asimiladas al alta, en el momento de la paralización definitiva, que el buque ha sido objeto de la subvención regulada en esta sección.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/05/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento