Subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S63964/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022. RESOLUCIÓN de 11 de septiembre 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas. La cuantía máxima de la ayuda será del 80 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por beneficiario de 30.000 euros.

Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes: la cuantía máxima de la ayuda será del 70 % del proyecto con un límite máximo, en todo caso, por beneficiario de 50.000 euros, salvo que se trate de agrupaciones de entidades, que será de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas titulares, arrendatarias o poseedoras de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y/o musicales abiertos al público, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales en directo con público.

Las entidades públicas que integran la Administración local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sus organismos dependientes titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y musicales abiertos al público situados en Galicia, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales en directo con público.

La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

De acuerdo con el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento del estudio de las solicitudes presentadas tras el final del plazo de su presentación, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas están destinadas a cubrir la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios escénicos y musicales que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

Las acciones elegibles que se financiarán a través de esta línea de ayudas, son las siguientes:

Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

Modernización de los sistemas de iluminación digital.

Modernización de los sistemas de vídeo digital.

Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Modernización y rehabilitación de edificios para su adaptación al cambio climático.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión deben de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, Do no significant harm) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Eso incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital.

Requisitos:

Para tener derecho al pago de la ayuda, deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta Ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación acreditativa
de la subvención, además de las formas establecidas al efecto, antes del 20 de octubre de 2023.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/11/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 210
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento