Subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S02919/21

Norma:

DECRETO 140/2018, de 28 de agosto. RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica las ayudas reguladas por el Decreto 140/2018, de 28 de agosto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda será del 75 % del coste de la inversión subvencionable.

2. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias a las que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 3 estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas concedidas a las entidades o personas beneficiarias de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 no podrán exceder de 50.000 euros y además estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades deportivas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.

b) Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.

c) Empresas de turismo ecuestre.

d) Otras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 8 del presente decreto, con la disponibilidad presupuestaria existente, que se lleven a cabo para la mejora de infraestructuras equinas.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

a) Instalación, construcción y reparación de cuadras, cercados, refugios, caminadores y potros de contención, destinados al alojamiento y manejos de animales.

b) Instalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.

c) Honorarios del personal técnico derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas necesarios para la construcción de las inversiones subvencionables.

d) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad del centro ecuestre; tratándose estas de inversiones que mejoren la oferta de servicios en la prácticas o deportes ecuestres, intervención asistida con caballos, turismo ecuestre o actividades de producción o reproducción.

Requisitos:

— Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.

— Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:

• Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

• Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

• Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

— Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

— Poseer la cualificación profesional requerida para el ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen en cada caso.

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