Subvenciones a la linea de prestamos a las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, las cofradias de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la pesca profesional y de la acuicultura para cubrir gastos de explotacion, y se hacen publicos los correspondientes al año 2009.

Código de ayuda:

S37346/09

Norma:

ORDEN AAR/228/2009, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es atender los gastos de explotación de las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, las cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consiste en una subvención del 100% de los intereses de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán de Finanzas. La cuantía máxima por persona beneficiaria del préstamo otorgado será de hasta 20.000,00 euros, del cual se bonificará el 100% de los intereses.

La persona beneficiaria deberá devolver, únicamente y de manera íntegra, el importe prestado, sin intereses, en cuotas mensuales durante un período de tres años, con uno de carencia. A partir del segundo año, la persona beneficiaria podrá devolver anticipadamente el importe pendiente y cancelar total o parcialmente el préstamo.

Los préstamos se amortizarán por plazos vencidos mensualmente.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, obligatoriamente, un aval de una entidad bancaria, de una sociedad de garantía recíproca o de SAECA, que garantice el retorno del préstamo al Instituto Catalán de Finanzas con las condiciones que éste pueda establecer.

El importe y el plazo del aval deberá ser igual al del préstamo que se formalice.

Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 875/2007, de la Comisión, de 25 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE en el sector de la pesca y la acuicultura, y que modifica el Reglamento (CE) núm. 1860/2004, según el cual el total de ayudas de minimis concedido a una persona beneficiaria no podrá exceder de 30.000,00 euros brutos durante el ejercicio en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estos préstamos las personas físicas o jurídicas, cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea de préstamos destinados a la financiación de gastos de explotación de las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, las cofradías de pescadores y sus federaciones y entidades asociativas del sector de la acuicultura ubicadas en el territorio de Cataluña, que se publican en el anexo de la presente Orden.

Requisitos:

a.1) Ser titulares de una embarcación de pesca o bien de una instalación de acuicultura ubicados en el territorio de Cataluña. Las embarcaciones deben estar inscritas como activas en el Censo de flota pesquera operativa, y las instalaciones deben estar inscritas en el Registro de establecimientos que corresponda, como muy tarde en el momento de la resolución de concesión del préstamo.

a.2) O bien ser cofradía de pescadores o federación de cofradías de pescadores en el ámbito de Cataluña, o una entidad asociativa del sector de la pesca y/o de la acuicultura debidamente constituida y registrada como tal.

b) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

c) No encontrarse en situación de crisis según la definición que de ésta realizan las directivas comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

Estos requisitos se acreditarán mediante las correspondientes declaraciones responsables que se incluyen en el impreso de la solicitud y que la persona beneficiaria ratificará con su firma.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5377
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento