Subvenciones a la inversion industrial para el año 2011.

Código de ayuda:

S67355/10

Norma:

Orden IND/17/2010, de 9 de diciembre. Orden IND/7/2011, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2011 destinadas a incentivar inversiones que se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención se determinará como porcentaje sobre la inversión subvencionable en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración del artículo 11. Dicho porcentaje no superará la intensidad máxima de ayuda del 15 %, límite máximo de ayuda regional vigente para Cantabria según el mapa de ayudas de fi nalidad regional de España para el período 2007-2013 aprobado por la Comisión Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad subvencionable del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fi jos nuevos siguientes:

a) La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, informática y comunicaciones, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.

b) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos, emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

c) Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

d) Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivo de compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fi nes solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 17
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 87
Documento: Modificación y plazo presentación. Descargar Documento