Subvenciones a la inversión en establecimientos turísticos para habilitarlos como Casas Rurales y mejora y ampliación de casas rurales autorizadas.

Código de ayuda:

S16291/04

Norma:

Orden 7/2004, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular la convocatoria y la concesión de subvenciones a:
1. Las inversiones realizadas para la nueva construcción y rehabilitación de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.
2. Las inversiones realizadas para mejora y ampliación de casas rurales autorizadas en esta Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la subvención será de un 40 % sobre el importe de la inversión realizada, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 30.000 euros, cuando el objeto sea la concesión de subvenciones a la nueva construcción y rehabilitación de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

El límite máximo de la subvención será de un 40% sobre el importe de la inversión realizada, no pudiendo exceder de la cantidad de 15.000 euros, cuando el objeto sea la concesión de subvención a la mejora y ampliación de casas rurales autorizadas en esta Comunidad Autónoma.

En todo caso, el beneficiario contribuirá a la financiación en un porcentaje mínimo del 25 %.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, propietarias o que ostenten cualquier otro derecho real o personal sobre inmuebles o casas rurales autorizadas, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en entidades locales con una población no superior a 1.500 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones en:
- Nueva construcción, rehabilitación, mejora y ampliación de edificios.
- Honorarios de redacción de Proyectos.
- Honorarios de Dirección de obra.
- Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluidos los servicios complementarios, como parques infantiles, pistas de tenis, piscinas y otros.

Requisitos:

El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará localizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento