Subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias (desde julio de 2020 a junio de 2021).

Código de ayuda:

S41464/19

Norma:

Resolución de 1 de julio de 2013. Resolución de 21 de junio de 2019. Resolución de 10 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es cofinanciar los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (incluidas las pagas extras del mes de diciembre de 2020 y junio de 2021) por la plantilla de trabajadores en situación de exclusión social en las empresas de inserción radicadas en el Principado de Asturias. La subvención ampara hasta un máximo del 50% del salario mínimo interprofesional de la citada plantilla.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas o subvenciones que sometidas al mismo régimen de mínimis se obtengan por un mismo beneficiario, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 200.000€ en un período de tres ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los dos inmediatamente anteriores), y de 100,000€ en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los empleadores calificados y registrados como empresas de inserción para su plantilla de personas en situación de exclusión social de los centros de trabajo radicados en Asturias.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas de inserción en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas de inserción en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.1 a), b), c), d), e), f) y h) del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, a saber, que se trate de empresas que operen en los sectores del carbón, la pesca y la acuicultura, y la producción primaria, la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se trate de empresas que desarrollen actividades relacionadas con la exportación o subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los importados, o que se trate de empresas en crisis.

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