Subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en las empresas de inserción del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S20873/25Norma:
Resolución de 24 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a la inserción laboral de laspersonas en situación de exclusión social en empresas de inserción del Principado de Asturias. Se
establecen los siguientes programas de ayudas:
a) Programa I: Subvenciones al coste laboral de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
b) Programa II: Subvenciones a los servicios de acompañamiento a la inserción sociolaboral y al acompañamiento a la producción de las personas en situación de exclusión social de las empresas de
inserción.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como empresas deinserción en el Registro de Empresas de Inserción del Principado de Asturias.
Asimismo, deberán cumplir con las demás exigencias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Requisitos:
Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá:a) Estar incurso en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
b) Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas de inserción en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 2014/651 (que se trate de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o que tengan la calificación de empresa en crisis de conformidad con lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento precitado).
c) Estar excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 131
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