Subvenciones a la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social en empresas de inserción del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S53982/21Norma:
Resolución de 15 de septiembre de 2021. Resolución de 3 de diciembre de 2021. Resolución de 10 de diciembre de 2021. Resolución de 11 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene como finalidad la cofinanciación de los costes salariales devengados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio de 2025 en favor de:a) La plantilla de trabajadores en situación de riesgo o exclusión social en las empresas de inserción radicadas en el Principado de Asturias. La subvención ampara hasta un máximo del 60 % del salario mínimo interprofesional de la citada plantilla.
b) La plantilla de especialistas contratados por dichas empresas para prestar los servicios de acompañamiento a inserción sociolaboral. La cuantía de esta subvención será, según la modalidad de acompañamiento de que se trate, de los siguientes importes:
1) Acompañamiento a la inserción sociolaboral.
Los costes salariales de los técnicos de acompañamiento a la inserción sociolaboral se subvencionarán con
un importe para el período cubierto por la convocatoria de 1.350 € (mil trescientos cincuenta euros) por
puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, hasta un máximo de 13.500 €
(trece mil quinientos euros) por empresa de inserción.
2) Acompañamiento a la producción.
Los costes salariales de los técnicos de acompañamiento a la producción se subvencionarán con un importe para el período cubierto por la convocatoria de 1.125 € (mil ciento veinticinco euros) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, hasta un máximo de 11.250 € (once mil doscientos cincuenta euros) por empresa de inserción.
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por cada contrato laboral en vigor celebrado con personas en riesgo o situación de exclusión social, con independencia de que este se celebre a tiempo completo o parcial, se devengará mensualmente una subvención del 60% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, tomado este en cómputo mensual.Si el contrato objeto de subvención se encuentra formalizado a tiempo parcial la cuantía de la misma
se ajustará proporcionalmente a la duración de la jornada establecida en el mismo.
Serán objeto de subvención igualmente dos pagas extraordinarias que, a los efectos de esta subvención, se considerarán devengadas semestralmente en todo caso.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como empresas de inserción para su plantilla de personas en situación de exclusión social de los centros de trabajo radicados en Asturias.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Solo serán subvencionables las altas en plantilla que respeten las modalidades de contratos de trabajo que se definan en la resolución de aprobación de la convocatoria.Requisitos:
a) Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas calificadas y registradas como empresas de inserción para su plantilla de personas en situación de exclusión social de los centros de trabajo radicados en Asturias.b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
21/10/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 203
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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09/12/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 235
Documento: Convocatoria 2021-2022 (Extracto) Descargar Documento
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14/12/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 238
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
18/11/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 224
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
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