Subvenciones a la inserción laboral de las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo del Principado de Asturias (desde julio de 2022 a junio de 2023).

Código de ayuda:

S55600/20

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2018. Resolución de 23 de octubre de 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2020. Resolución de 2 de septiembre de 2021. Resolución de 20 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es cofinanciar los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (doce mensualidades incluidas pagas extraordinarias) por la plantilla de trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo en sus centros de trabajo radicados en Asturias. La subvención ampara hasta el 50% del salario mínimo interprofesional de la citada plantilla.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Quince millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete euros con noventa y cuatro céntimos (15.562.497,94 €) con cargo al Presupuesto del Principado de Asturias para 2022 y 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas calificadas y registradas como Centros Especiales de Empleo en el Principado de Asturias, con independencia de su forma jurídica, tamaño y sector económico.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos Centros Especiales de Empleo en los que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en los artículos 1.3 d), e), f) y g) y 1.6 a) y c) del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), a saber, que se trate de centros que operen en los sectores del carbón, el acero, la construcción naval o las fibras sintéticas, que se trate de Centros Especiales de Empleo que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o que se trate de centros que tengan la calificación de empresa en crisis.

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