Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2006.

Código de ayuda:

S54446/05

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Ciencia, y Universidades (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será como máximo del 60% sobre los costes subvencionables, hasta un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 100.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole, de acuerdo con el Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, que no sean entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el apartado anterior; tengan su domicilio, razón social o ámbito en Aragón, o que siendo empresas o entidades, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en:
a) Generación de nuevos contenidos en soporte digital, susceptible de ser publicado en red, y su publicación.
b) Adaptación de contenidos ya existentes en otros soportes a formato digital, susceptible de ser publicado en red, y su publicación.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2006, y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal dedicado a la actuación.
b) Colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
c) Gastos de material.
d) Gastos de edición y de publicación.
e) Otros gastos directamente derivados de la actuación y debidamente justificados.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente, para su justificación, lo dispuesto en los apartados séptimo y decimotercero.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 73
Documento: Decreto Regulador Descargar Documento
Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento