Subvenciones a la formación en el sector del transporte en Extremadura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S05046/07

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2007. ORDEN de 28 de diciembre de 2006. DECRETO 151/2004, de 14 de octubre. ORDEN de 16 de febrero de 2009. ORDEN de 14 de diciembre de 2009. ORDEN de 17 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería de Fomento a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, la realización de actividades de utilidad pública de naturaleza formativa en el sector del transporte en Extremadura, dirigidas a empresarios y empleados del sector que tengan su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los costes subvencionables contraídos por las entidades beneficiarias, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción pueda exceder de los siguientes importes:

— 20.000 euros por cada acción formativa.

— 80.000 euros por entidad beneficiaria, cuando la misma realice varias acciones formativas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determina en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo, legalmente constituidas.

b) Las organizaciones sindicales de trabajadores, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal docente. A este respecto, el coste subvencionable imputable a la acción formativa por hora de formación en el concepto de personal docente.

b) Material didáctico y alquiler de equipos. Se incluyen aquí los gastos originados a la entidad beneficiaria por la adquisición de textos y materiales de trabajo de un solo uso, así como el alquiler de equipos, necesarios para ser utilizados en las actividades de formación.

c) Alquiler de locales, cuando la entidad beneficiaria no disponga de local propio adecuado a la acción formativa. El importe imputable a este coste no podrá exceder del 20% de la subvención concedida para una acción formativa.

Documentos asociados

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