Subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Código de ayuda:

S14146/18

Norma:

Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo. Resolución de 18 de junio de 2018. Resolución de 26 de febrero de 2019. Orden APA/508/2020, de 5 de junio. Resolución de 19 de octubre 2020. Real Decreto 1103/2021, de 14 de diciembre. Resolución de 22 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la financiación a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.

Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas debiendo estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.

– Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

– Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.

– Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura

– Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Requisitos:

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los siguientes perfiles:

a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;

b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.

c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

d) Las agrupaciones procurarán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a sus miembros personas físicas, en su caso.

2. Las agrupaciones deberán estar formadas por al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior 3. Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

b) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración.

c) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria.

d) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.

e) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.º Tener las características de empresa en crisis.

f) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.

Respecto de los párrafos e) y f) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Todos los miembros de la agrupación tienen que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad del grupo operativo y resultados del proyecto por la Red AEI-Agri y la Red Rural Nacional.

5. Entre los miembros de las agrupaciones podrán figurar actores de otros Estados miembros según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

Documentos asociados

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