Subvenciones a la edición electrónica de libros.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S46773/16

Norma:

ORDEN 75/2016, de 29 de noviembre. Resolución de 5 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la edición electrónica de libros en castellano, valenciano u otros idiomas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Mínimo de 100 euros para los eBooks editados en formato pdf

b) Mínimo de 350 euros para los eBooks editados en formato ePub.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones a libros editados en valenciano en formato pdf o ePub.

b) Subvenciones a libros editados en castellano u otros idiomas en formato pdf o ePub.

c) Subvenciones a libros interactivos en cualquier idioma.

En el caso de los eBooks para los que se solicite esta ayuda:

‒ Podrán estar en formato pdf o ePub. Únicamente será subvencionable un único formato por obra o título.

‒ Podrán tener su correspondiente versión en papel o ser una obra editada directamente en formato digital.

‒ Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía, y los libros interactivos o multimedia.

Tanto los eBooks como los libros interactivos para los que se solicite esta ayuda:

‒ Podrán estar referidos a obras de ficción o no ficción.

‒ Deberán poseer ISBN.

Requisitos:

a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición electrónica de libros en el ámbito competencial de la Generalitat y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

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