Subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el segundo período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2016‑2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14446/17

Norma:

RESOLUCIÓN 399/2017, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2016‑2017.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2016-2017.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman un total de 24 raciones de fruta, hortalizas y/o zumo, durante 8 semanas lectivas, con las siguientes condiciones:

–Al menos el 20% de las raciones deberán ser de productos ecológicos.

–Se repartirán tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo.

–De las raciones semanales, al menos 2 se presentarán en pieza entera.

–Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales. En el caso de que los productos
sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel.

–En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto
781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

b) Los productos distribuidos serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo.

c) El suministro se llevará a cabo por un proveedor autorizado de los productos durante 8 semanas lectivas del curso entre los meses de abril y junio de 2017, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas del reparto.

d) Cuando el producto se consuma en el momento de ser distribuido, el suministro no se realizará en el momento de la comida.

e) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas.

f) El suministro se realizará para el consumo de un total de 11.582 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de 139 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su
participación en el Plan y de 1.101 alumnos y alumnas de primer ciclo de Primaria (6 a 9 años) pertenecientes a centros de zonas en las que la incidencia de la obesidad es superior a la media de Navarra. En las “escuelas unitarias” y en los “centros especiales” los rangos de edad podrán verse modificados. Toda esta información se detalla en el Anexo II.

g) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro escolar.

h) La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/04/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 67
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/05/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 101
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento