Subvenciones a la distribucion de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el segundo periodo del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S13219/15

Norma:

RESOLUCION 138/2015, de 10 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los proveedores autorizados para la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el segundo período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a diez semanas del curso lectivo 2014-2015.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos:

a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo, y al menos dos de estas raciones se presenten en pieza entera, con las siguientes condiciones:

–Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales.

En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel.

–En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto
781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

b) Los productos distribuidos serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo.

c) El suministro se llevará a cabo por proveedores autorizados durante 10 semanas lectivas del curso, entre los meses de marzo y junio de 2015, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la
Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas de reparto.

d) Cuando el producto se consuma en el momento de ser distribuido, el suministro no se realizará en el momento de la comida.

e) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas.

f) El suministro se realizará para el consumo de un total aproximado de 9.900 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de 118 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan, de acuerdo con la información que figura en el Anexo II.

g) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro escolar.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos Descargar Documento