Subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

Código de ayuda:

S24746/23

Norma:

Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo. Resolución de 2 de agosto 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos de
transformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los proyectos serán llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEIAgri), definidos en el artículo 3.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, las agrupaciones de
al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador.

Las integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

Requisitos:

a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.

b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser
contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.

c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
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