Subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).
Código de ayuda:
S24746/23Norma:
Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo. Resolución de 2 de agosto 2023. Resolución de 5 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 4 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o servicios, desarrollos experimentales o innovación en materia de organización o de procesos detransformación y comercialización, en los sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los proyectos serán llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEIAgri), definidos en el artículo 3.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Cooperación empresarial
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, de 500.000 euros en los casos restantes.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, las agrupaciones deal menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador.
Las integrantes del grupo operativo podrán ser:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:a) Gastos de preparación del proyecto. A los efectos de estas ayudas se incluyen como subvencionables los costes derivados de las tareas correspondientes al agente de innovación y a la redacción del proyecto innovador, que bien hayan sido realizadas directamente por personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria o bien mediante una contratación de estos servicios, en todo o en parte, y siempre de forma previa a la presentación de la solicitud de la ayuda y en el plazo que determine la
convocatoria, que no será superior a seis meses
b) Gastos de personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria necesarios para llevar a cabo las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, la divulgación de resultados obtenidos del proyecto, así como tareas vinculadas con la justificación de la subvención
c) Gastos de transporte, alojamiento y manutención de las integrantes de la agrupación beneficiaria relacionados con las actividades de cooperación, la ejecución del proyecto, y las tareas de divulgación
d) Gastos de servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación. Si la actividad fuese realizada con personal propio de las integrantes de la agrupación beneficiaria, se incluirán en gastos de personal
e) Los gastos derivados del informe auditor para los fines directamente vinculados a las obligaciones previstas en el artículo 19.7 y de la certificación requerida en el artículo 12.6 de este real decreto, tendrán la condición de gastos subvencionables
f) Material fungible que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, así como el material fungible necesario para las labores de divulgación de los resultados del proyecto
g) Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. Alquiler de espacios para la divulgación
h) Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios
i) Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso
Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activo físico
j) Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria a la que hace referencia el artículo 18.2, para la solicitud del anticipo
k) Costes indirectos, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este artículo
l) Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitativamente vinculados al proyecto innovador
Requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser
contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.
c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.
Documentos asociados
Boletín:
17/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
04/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
04/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
07/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
07/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento