Subvenciones a la contratacion por cuenta ajena (contratos formalizados entre el 1 de noviembre de 2012 y el 15 de agosto de 2013).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S06273/13

Norma:

En Gijón/Xixón, a 5 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

30 naturales a contar desde el inicio de la contratación; contrataciones anteriores a publicación: 30 días naturales desde esta.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas empadronadas en el municipio de Gijón en el momento de iniciarse la contratación, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de seis meses y formalizados entre el 1 de noviembre de 2012 y el 15 de agosto de 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar tablas.

A la cuantía de la subvención obtenida de la aplicación de las reglas anteriores, podrán añadirse los siguientes pluses (que deberán indicarse expresamente en el modelo de solicitud).

• Un plus de 250 euros para aquellas empresas que tengan implantado un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Un plus de 250 euros cuando el contrato subvencionable sea un contrato indefinido que no lleve aparejado ningún beneficio o deducción fiscal, según la normativa aplicable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado, que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, empadronados en el municipio de Gijón, para prestar servicios en el mismo, en los que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Contratos indefinidos, que tienen por finalidad elevar el nivel del empleo estable y de calidad, fomentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.

• Conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, cuya finalidad es fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales/de duración determinada en indefinidos. En el caso de un contrato temporal/de duración determinada previo subvencionado con anterioridad, en los tres años anteriores, se percibirá la diferencia entre la cuantía percibida y la que correspondería en función de las normas de esta convocatoria.

• Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada, siendo la duración mínima inicial de los contratos de 6 meses (sin que se admita prórroga del contrato inicial, ni la sucesión de contratos temporales). En los contratos de obra o servicio deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.

Requisitos:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los seis últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor, en el momento de la contratación, el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento