Subvenciones a la contratacion para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S32628/10

Norma:

RESOLUCION 1272/2010, de 6 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contratode trabajo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados e inscritos en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el día de la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el 30 de noviembre de 2010.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consisten en las siguientes subvenciones, siempre que la jornada de trabajo se celebre a tiempo completo:

–2.500 euros por cada contrato contemplado en el apartado a) de la base 6. En el supuesto de que la empresa hubiera recibido subvención por el mismo trabajador al amparo de la Resolución 1811/2009, de 14 de mayo, esta cuantía será de 1.500 euros.

–1.000 euros por cada contrato contemplado en el apartado b) de la base 6.

–1.500 euros en los supuestos de transformación en indefinidos, durante el período de vigencia de estas bases reguladoras, de contratos subvencionados, tanto en virtud de la presente convocatoria, como a través de la Resolución 1811/2009, de 14 de mayo.

–1.500 euros por cada contrato contemplado en el apartado c) de la base 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten desempleados inscritos en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo y que reúnan los requisitos y las condiciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención:

a) Los contratos de duración indefinida, incluidos los fijos discontinuos.

b) Los contratos establecidos en el artículo 15.1 apartados a) y b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con una duración mínima de 12 meses, excepto en los contratos del citado apartado b) cuando el convenio colectivo sectorial no lo permita la duración mínima será la establecida en dicho convenio y, en todo caso, con un mínimo de 6 meses, siempre que supongan un incremento de la plantilla total de los centros de trabajo de la empresa ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, respecto de la existente en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria y que se celebren con trabajadores desempleados que no sean perceptores de la prestación contributiva por desempleo.
A los efectos de plantilla total no se tendrán en cuenta los trabajadores con contrato de interinidad.

c) Los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo.

Requisitos:

Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Solicitar los trabajadores a contratar mediante contrato temporal o de duración determinada a través de oferta genérica en la correspondiente Agencia del Servicio Navarro de Empleo.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 59
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento